En referencia a la pregunta que nos han formulado respecto a una factura relativa a consumos, debemos tener en cuenta que dicha factura no está sujeta a IVA en base al artículo 7 .7º) de la Ley 37/1992, el cual establece lo siguiente:
No estarán sujetas al impuesto:
7.º Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.
Tampoco estarán sujetas al impuesto las operaciones a que se refiere el artículo 12, número 3.º de esta Ley cuando el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros y no se le hubiera atribuido el derecho a deducir total o parcialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado en la recepción de dicho servicio.
Asimismo, el artículo 12 de la LIVA hace referencia al autoconsumo de servicios y, como entendemos que la factura hace referencia al consumo de comidas, transporte, etc... de los propios trabajadores, podemos suponer que se trata de una prestación de servicios que efectúa el sujeto pasivo para aplicarlo a su uso particular.